Requisitos para que un Gobernador pueda pedir licencia en Sinaloa
La licencia del gobernador de Sinaloa se regula principalmente por la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en coordinación con la Constitución federal. Esta figura permite atender ausencias temporales o definitivas del titular del Poder Ejecutivo sin interrumpir la continuidad del gobierno estatal.
Marco constitucional federal
El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el poder público de los estados se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que la organización de esos poderes debe sujetarse a la constitución de cada entidad federativa. Por ello, el procedimiento concreto para la licencia del gobernador corresponde a la constitución local.
Reglas específicas en la Constitución de Sinaloa
La Constitución Política del Estado de Sinaloa regula las ausencias del gobernador en los artículos 57 al 64. El artículo 57 señala que el gobernador entra en funciones el primero de noviembre del año de su elección, dura seis años en el cargo y no puede ser reelecto.
El artículo 58 distingue las faltas temporales del gobernador de Sinaloa. Si la ausencia es de hasta treinta días, será suplida por el Secretario de Gobierno, con el carácter de encargado del Despacho. Si la falta excede ese plazo, debe nombrarse un Gobernador Interino por el Congreso del Estado, mediante mayoría absoluta de votos de los diputados presentes. Si el Congreso está en receso, la Diputación Permanente nombra un gobernador provisional.
Falta absoluta del gobernador
El artículo 59 regula la falta absoluta. Si ocurre dentro de los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituye en Colegio Electoral y, con la asistencia de al menos dos terceras partes de sus integrantes, nombra en escrutinio secreto y por mayoría absoluta a un Gobernador Interino. Además, debe convocar de inmediato a nuevas elecciones.
Si la falta absoluta ocurre en los últimos cuatro años del periodo, el Congreso designa a un Gobernador Sustituto para concluir el periodo constitucional. Si el Congreso está en receso, la Diputación Permanente nombra primero a un Gobernador Provisional y convoca al Congreso a sesiones extraordinarias.
Renuncia, ausencia y permiso del Congreso
El artículo 63 establece que el cargo de gobernador sólo es renunciable por causa grave, la cual debe ser calificada por el Congreso del Estado. Esto significa que la separación del cargo no depende únicamente de la voluntad del gobernador, sino de una valoración institucional.
Además, el artículo 64 dispone que el gobernador no puede ausentarse del territorio del Estado por más de treinta días sin permiso del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente.
Conclusión
En Sinaloa, la licencia del gobernador, las faltas temporales, la falta absoluta, la renuncia y la ausencia prolongada están reguladas por la Constitución local. La regla central es que las ausencias de hasta treinta días las cubre el Secretario de Gobierno; las mayores requieren intervención del Congreso o de la Diputación Permanente; y las faltas absolutas pueden dar lugar a un Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, según el momento en que ocurran.